- “El tratamiento que se realice por una cámara deberá encontrarse legitimado por alguno de los supuestos previstos en la LOPD. Ello exigirá, en general, que se cuente con el consentimiento de cada uno de los que resulten grabados, cosa que resulta en la práctica imposible o que una ley legitime dicho tratamiento. A tal efecto, entendemos que tanto la Ley de Seguridad Privada como y la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana habilitan el tratamiento” (página 152 de la Memoria de la Agencia el año 2006);
- “Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1...” (artículo 2 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras);
- “Es por tanto necesario encontrar una ley que legitime el tratamiento, o de obtener el consentimiento de cada uno de los que se introduzcan en el taxi y resulten grabados por la cámara. En consecuencia, sí resulta imposible obtener el consentimiento de cada cliente que acceda al taxi, es preciso acudir alguna Ley que legitime el tratamiento” (Informe Jurídico de la Agencia 365/2007);
- “La captación y grabación de personas en la vía pública debe contar, o bien con el consentimiento de las personas grabadas (caso en la práctica imposible) o bien que una ley legitime el tratamiento, caso de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la Utilización de Videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Lugares Públicos, o caso de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada “ (Resolución de la Agencia E/00691/2006);
- “De existir tales imágenes y quedar identificados los titulares de las mismas, la exigencia del consentimiento para su tratamiento, así como su acreditación ante esta Agencia, sería un deber inexcusable para el responsable del mismo” (Resolución de la Agencia PS/00206/2007);
- “Cabe apreciar que la persona denunciada captó imágenes de la vía pública… … Dicho tratamiento, por tanto, ha de contar con el consentimiento del afectado, circunstancia que no se ha acreditado por lo que cabe estimar cometida la infracción” (Resolución de la Agencia PS/00098/2005).
- “De ello cabe concluir que la vigente LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales, vinculando el consentimiento del afectado a la información previa que reciba” (Resoluciones de la Agencia E/01205/2006 y E/01093/2007);
- “Instalación de videocámaras de vigilancia en la fachada del establecimiento público, dedicado a la actividad de cafetería con música, denominado “PUB ACUARIO”… …”Ha quedado acreditado que en la entrada del “PUB ACUARIO” existía cartel informativo sobre la existencia de un sistema de videovigilancia”. (Resolución de la Agencia E/00093/2006);
- “Asimismo, el derecho de información de las personas afectadas consta que se encuentra garantizado a través de distintivos informativos suficientemente visibles en la zona de influencia de la video-cámara” (Resolución de la Agencia E/00627/2005)
Alfonso Escobar
Departamento de Consultoría










8 comentarios:
Al final llegaremos a que la prueba que llevo a detener a asesino o un atracador de bancos sea una grabacion de una camara de seguridad y que quede libre por que no dio su consentimiento.
Se me olvidaba:
Si vis iustitia, muto legis
Los casos que planteas están excepcionados de la obligación de contar con el consentimiento, pues en ambos operaría la excepción por previsión legal.
Un saludo
Enhorabuena por el post Alfonso. Resulta interesante y conciso.
por lo que he podido observar del tema y con el estudio que nos planteas creo que hay dos cuestiones que creo van imperando.
La primera cuestión es que es claro que para el tratamiento de datos de imágenes resulta necesario la existencia de consentimiento del afectado o en su caso una ley habilitante que permita la instalación de cámaras sin consentimiento del mismo.
Teniendo en cuenta que la LOPD permite la obtención del consentimiento tácito del afectado en estos casos la Agencia parece que entiende óptimo que exista el cartel informativo y se informe sobre su derecho de oposición para que se entienda que el afectado presta su consentimiento. De aquí me surgen dos dudas. ¿que pasaría si la persona no quiere que le graben y así lo hace saber formalmente ante el responsable del fichero? ¿Tendría en este caso que borrar las imágenes donde este aparece? Parece que si la ley no excepciona el consentimiento sí...
Y que ocurre con las cámaras que se instalan, por ejemplo, en centros de salud, clubs de alterne, etc. ¿Puede entenderse que las imágenes en estos sitios son datos de los sensibles del art. 7 LOPD y sería necesario recabar el consentimiento expreso del afectado para su tratamiento? En estos casos creo que lo propio es decir que no, ya que si así fuera el caso, cualquier imagen en que apareciese un hombre con muletas o fumando también debería considerarse dato de nivel alto y por tanto para la grabación de estas personas habría que pedirles consentimiento lo cual resultaría imposible. El argumento a aportar en estas situaciones entiendo reside en la propia finalidad del tratamiento. Si los datos de cámaras se utilizan con la finalidad de video vigilancia y seguridad y no con otros fines entonces no debe entenderse que se tratan dichos datos y por tanto, no procede consentimiento expreso. Ahora bien si las imágenes se tratan con el fin de verificar por ejemplo, la identidad de las personas que acuden a una sala de fumadores y verificar su uso, entonces sí puede ser necesario recabar su consentimiento expreso.
La segunda cuestión que quería plantear puede rebatir este último comentario y tiene que ver con la proporcionalidad del tratamiento. La instrucción 1/2006 exige; haciendo uso de la interpretación jurisprudencial hecha por el Tribuna Supremo sobre el principio de proporcionalidad, que el tratamiento sea proporcional al fin perseguido entendiendo que el mismo no lo sería si el fin perseguido puede conseguirse por medios menos intrusivos. Entiendo que identificar con imágenes a usuarios de una sala de fumadores podría resultar desproporcionado ya que existen medios mas sencillos y menos intrusivos como tarjetas Rfid, firma, etc.
Para resumir y concluyendo dos recomendaciones me quedan claras: los carteles informativos lo más claros y visibles posibles.
El uso de las cámaras solo en casos en que no exista otra forma más sencilla de conseguir el fin perseguido y de la forma menos intrusiva posible.
Raúl Rodriguez Celaya
Departamento de consultoría S21sec
E visto muchos sitios que NO tienen ni el cartel de aviso de "Zona Video vigilidada".
Sitios como hospitales (manda huev..)
Comercios, Instituciones, etc.
Me dan ganas de hacerme empleado de la AGPDE.
No poner ni el cartel es irresponsable, y además les pueden denunciar,y seguro les cascan buena multa.
Salutes.
Para mas información sobre vigilantes de seguridad y seguridad privada en general visita el blog
http://vs-valladolid.blogspot.com/
Creo que con la ley de protección de datos se está llegando a extremos absurdos; parece una ley hecha por paranoicos y/o ladrones, a la mayoria de la gente le da igual si están grabando e incluso lo agradece por seguridad; quienes más protestan o están en contra de instalar estos sistemas son los mangantes o marrulleros. Aplicar la ley de protección de datos en sentido estricto resulta absurdo con las grabaciones de seguridad, lo que tenía que hacerse es establecer un sistema de doble permiso para visionar las grabaciones hechas, es decir, que solo puedan visionarse en presencia de la policía y tras la comisión de un delito o un suceso. Esto con las cámaras que graban en el exterior. Y para las zonas comunes de interior, lo mismo pero con dos llaves, que por ejemplo las grabaciones estén bajo 2 llaves y solo puedan verse con la del presidente de la comunidad y el encargado, o la del dueño y la policía.
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